Declaración de no obligatoriedad de creencias religiosas para la iniciación masónica y reforma de rituales (30 de noviembre de 1899)
Resumen
Resolución emitida por el Supremo Consejo Grado 33 para la República Argentina originada por un conflicto en el Valle de Mendoza entre el Capítulo Luz y las logias Nueva Hiram y Luz, a causa de la respuesta de los iniciados sobre los deberes del hombre hacia Dios. El alto cuerpo establece una serie de quince considerandos filosóficos y doctrinarios fundados en la absoluta libertad de pensamiento, el método positivista inductivo y los lineamientos del Congreso de Lausana de 1875. Define que la masonería reconoce un principio creador (Gran Arquitecto del Universo) con carácter de intuición y no como un absoluto metafísico. En consecuencia, resuelve que no se exigirá obligatoriamente declaración expresa sobre creencias religiosas a los postulantes y ordena nombrar una comisión de cinco miembros para adecuar los rituales de los tres primeros grados a esta disposición.
Aporte
Materiales digitalizados en el marco del Convenio de Cooperación firmado en Octubre de 2012 entre la Biblioteca Pública de las Misiones del Parque del Conocimiento, y Asociación Civil 'Logia Roque Pérez' exclusivamente con fines culturales educativos y/o de investigación.
